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DECRETO SUPREMO No 22865 del 15 de Julio de 1991 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: El Fondo Nacional de Explo ración Minera suspenderá, a partir de la fecha del presente decreto supremo, toda operación de crédito, así como los préstamos apro bados que no hubieran sido aún desembolsados ni tuvieran documentos públicos suscritos por el Fondo y sus prestatarios ni documentos privados reconocidos legalmente, en ambos casos instrumentos con fechas anteriores a la de este decreto.


DECRETO SUPREMO Nº 22865

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que el Gobierno Nacional tiene como política la racionalización de la participación estatal en la economía, reorientando los objetivos, funciones y atribuciones del Estado;
Que uno de los objetivos del Supremo Gobierno para acelerar el crecimiento económico es reordenar el funcionamiento del sistema financiero para facilitar el proceso de ahorro e inversión y acelerar el crecimiento económico del país, con empleo y mayor justicia social;

Que el Fondo Nacional de Exploración Minera, por su actual situación financiera, no sea sujeto de crédito ante los organismos internacionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO PRIMERO.-

­El Fondo Nacional de Exploración Minera suspenderá, a partir de la fecha del presente decreto supremo, toda operación de credito, así como los préstamos aprobados que no hubieran sido aún desembolsados ni tuvieran documentos públicos suscritos por el Fondo y sus prestatarios ni documentos privados reconocidos legalmente, en ambos casos instrumentos con fechas anteriores a la de este decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

­El Ministerio de Minería y Metalurgia presentará a la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, creada por decreto ...

Hay 704 palabras restantes para leer que son aproximadamente 3 páginas ...

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