DECRETO SUPREMO Nº 2286
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo Nº 2256 de 23 de noviembre del año en curso se ha dispuesto la elevación de la tasa impositiva sobre la revalorización de capitales;
Que se hace necesario concretar el destino de la reagravación autorizada por la referida disposición legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El producto del reajuste impositivo determinado por el Decreto Supremo Nº. 2256 de 23 de noviembre último, constituye recurso ordinario del Tesoro Nacional y las oficinas recaudadoras lo contabilizarán por separado como renta nacional ordinaria.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo.) Julio Alvarado.- (Fdo.) P. Zilveti Arce.- (Fdo.) L. Ponce Lozada.- (Fdo.) A. Gutiérrez Salgar.- (Fdo.) R.Pérez Patón.
- (Fdo.) Félix Veintemillas.- (Fdo.) Lucio Zabalaga.- L. Nardín Rivas.- Fdo.) C. Gonzalo de Saavedra.
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