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DECRETO SUPREMO No 22807 del 15 de Mayo de 1991 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Autorízase a la Dirección General de Telecomunicaciones condonar todos los adeudos que tiene pendien tes de pago LA CRUZ ROJA BOLIVIANA, por concepto del uso de canales y frecuen cias instaladas.



DECRETO SUPREMO Nº 22807
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que la Cruz Roja Boliviana constituida legalmente con domicilio en la ciudad de La Paz, como una institución de beneficencia sin fines de lucro, ejerce sus actividades en todo el territorio nacional conforme a los Convenios de Ginebra ratificados por Ley 1151 de 4 de marzo de 1,990;
Que mediante Resolución Ministerial de 20 de marzo de 1,989, fue concedida en favor de la nombrada entidad, licencia para operar una red de radiocomunicación privada compuesto por estaciones fijas, móviles vehiculares, handie talkies y valores radioeléctricos;
Que desde la iniciación de operaciones no ha efectuado ningún abono por la utilización de los canales y frecuencias instaladas, razón por la que el Presidente de la entidad, solicita la condonación de las obligaciones pendientes de pago por no disponer de los medios económicos necesarios;
Que los ejecutivos de la Dirección General de Telecomunicaciones y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en atención de que la Cruz Roja Boliviana cumple una misión eficiente en servicio de la colectividad boliviana con aportes voluntarios, manifiestan su criterio favorable para la procedencia del pedido, correspondiendo emitir la disposición legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :

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