Decreto Supremo Nº 22776
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1991, fué aprobado mediante
Ley Nº 1231 de 7 de febrero de 1991, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;
Que el Instituto Nacional de Estadística solicita la aprobación de un presupuesto adicional con recursos provenientes del crédito otorgado por el programa PL-480 TÍTULO III, para el proyecto "Encuesta de hogares rurales";
Que el artículo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordantemente con los artículos 11 del
Decreto Supremo Nº 22572 de 13 de agosto de 1990 y 7 de la
Ley Nº 1231 de 7 de febrero de 1991.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Autorízase, sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Instituto Nacional de Estadística, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN mil SEISCIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs.341.630.-), con fondos provenientes de recursos asignados de contraparte en la cuarta enmienda del programa PL-480 TÍTULO III/86, para la realización del proyecto "Encuesta de hogares rurales", no previstos en la
Ley Nº 1231 de 7 de febrero de 1991:
ORGANISMO :INSTITUTO NACIONAL DE ...
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