DECRETO SUPREMO Nº 22739
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por
ley Nº 1231 de 7 de febrero de 1991, el Honorable Congreso Nacional aprobó el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1991, preveyendo un monto de Bs. 191.074.698,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), dentro del Presupuesto de la Administración Central, para ajuste salarial.
Que, de conformidad al Art. 7mo. de la Ley Financial, corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, reglamentar y regular la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias internas e interinstitucionales del Presupuesto Aprobado.
Que, el incremento salarial para la presente gestión debe ser reglamentado de acuerdo a los Arts. 9mo y 10mo de la Ley Financial, gestión 1991.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
TITULO I
DEL INCREMENTO SALARIAL PARA ENTIDADES QUE FINANCIAN SUS
GASTOS DE SERVICIOS PERSONAL CON RECURSOS DEL T.G.N.
ARTÍCULO 1.- (COMPOSICION DE LA MASA SALARIAL). La masa salarial de las entidades que financian sus gastos por servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación está compuesta por: Haber Básico, ...
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