DECRETO SUPREMO Nº 22701
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL ARTÍCULO 38 DEL
DECRETO SUPREMO 21660 DE 10 DE JULIO DE 1.- 987 dispuso la transferencia de la deuda externa al 5 de febrero de 1.982 de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda al Tesoro General de la Nación, para posibilitar el fortalecimiento del mencionado sistema;
Que la superintendencia de Bancos ha determinado, con relación a tal transferencia de deuda externa, que las asociaciones mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda contabilicen la distribución preliminar efectuada por la Caja Central en una cuenta especial del rubro patrimonio, mientras se analice esa distribución sin posibilidad de realizar abono o cargo alguno en la referida cuenta;
QUE ES NECESARIO REGLAMENTAR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DEL
DECRETO SUPREMO 21660, A FIN DE ESTABLECER EL TRATAMIENTO DE LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA DE LAS MUTUALES Y LA CAJA CENTRAL, TENIENDO EN CUENTA SU NATURALEZA DE INSTITUCIONES MUTUALISTAS SIN FINES DE LUCRO;
.- Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, CONEPLAN, ha emitido dictamen favorable, mediante resolución 156/90 de 11 de octubre de 1.990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
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