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DECRETO SUPREMO No 22664 del 05 de Diciembre de 1990 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Derógase el capítulo IX del Decreto Supremo 21660 de 10 de julio de 1987, referido al "BANCO MINERO DE BOLIVIA", en sus artículos 117 al 122 inclusive.


Decreto Supremo Nº 22664

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Minero de Bolivia fue creado por Decreto Supremo de 24 de julio de 1936, elevado a rango de Ley de la República el 10 de diciembre de 1943.

Que, por Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, se determinó la formación de una Sociedad Anónima Mixta con la denominación de Banco Minero de Bolivia S.A. M.(BAMIN S.A. M.) introduciendo variantes sustanciales en su status jurídico y económico, los mismos que al presente no han sido cumplidos ni consolidados en los plazos previstos en la mencionada disposición legal ni en el Código de Comercio.

Que, a fin de que el Supremo Gobierno defina la situación futura del Banco Minero de Bolivia, es necesario adoptar las medidas más aconsejables para que esta institución pueda seguir funcionando en condiciones económicas, financieras y administrativas adecuadas.

Que, el Banco Minero de Bolivia no contaba con una política definida de recuperación de cartera debido a la heterogeneidad de intereses reflejada en la composición de su Directorio que no guarda relación a sus aportes de capital

Que, debido a la situación económica que el BAMIN arrastra desde gestiones anteriores y en vista de la enorme Cartera en Mora, al presente éste no es sujeto de crédito, lo que imposibilita sus operaciones de intermediación ...

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