Decreto Supremo Nº 22364
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 981 de 7 de marzo de 1988 reconoce en favor de los departamentos de Beni y Pando la regalía del 1% sobre la producción de hidrocarburos como recurso de libre disponibilidad.
Que el art.4o. de la citada ley dispone que dicho recurso del 1% es independiente de las partidas presupuestarias que anualmente el Tesoro General de la Nación debe asignar a las Corporaciones de Desarrollo de Beni y Pando.
Que sin embargo de lo anterior, durante las gestiones de 1988 y 1989 se dispuso de la indicada regalía del 1% para financiar el presupuesto de CORDEBENI, lo que constituye una infracción de la citada
Ley Nº 981 de 7 de marzo de 1988.
Que es necesario restablecer la independencia y libre disponibilidad de la regalía del 1% en favor de los departamentos de Beni y Pando, en estricta observancia de la ley de 7 de marzo de 1988; y asimismo es necesario que el Tesoro General de la Nación provea los recursos que requieren las Corporaciones de Desarrollo de Beni y Pando para el cumplimiento de sus fines.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De acuerdo con la
Ley Nº 981 de 7 de marzo ...
Hay 238 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...