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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

DECRETO SUPREMO No 22207 del 30 de Mayo de 1989 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Con carácter temporal y mientras subsistan las distorsiones provocadas por las brechas cambiarias, las importaciones de arroz, frutas, pollos, huevos, productos lácteos, maíz, y ganado en pié, provenientes de los paises vecinos, deben estar respaldadas, además de la documentación normal exigible, por las autorizaciones de exportación o documentos oficiales equivalentes del país de origen.



DECRETO SUPREMO Nº 22207
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el régimen de libre comercio establecido como elemento esencial de la nueva política económica, no exime a las exportaciones de la obligación de cumplir los requisitos legales y de estar respaldadas con la documentación correspondiente;
Que las brechas cambiarias que actualmente soportan algunos países producen distorsiones de precios de bienes que alteran las condiciones de una sana competencia con los similares de producción nacional;
Que las cartas de crédito documentario son instrumentos válidos en el comercio internacional y garantizan la corrección de las transacciones en cuanto a compromisos y valores de las mercancias, tanto para el país importador como para el control de divisas del exportador;
Que es necesario crear correctivos de carácter temporal a traves de una mayor rigidez en el cumplimiento de requisitos legales y en la exigencia de documentos de respaldo, para algunos productos alimenticios sensibles cuya salida ilegal del país de origen y su ingreso al país consumidor, con precios distorsionados, perjudica de igual forma a ambos países.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO PRIMERO.- ­Con caracter temporal y mientras subsistan las distorsiones provocadas por las brechas cambiarias, las importaciones de arroz, frutas, pollos, huevos, productos lacteos, maíz, y ganado en pié, provenientes de los paises vecinos, deben estar respaldadas, además de ...

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