DECRETO SUPREMO Nº 22148
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
QUE LA
LEY 843 DE 20 DE MAYO DE 1986 HA CREADO, EN SU TÍTULO IV, CAPÍTULO I EL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL;
Que es necesario dictar, para su aplicación, las correspondientes normas reglamentarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
TITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
OBJETO
ARTÍCULO 1.- Constituyen objeto del impuesto creado por el título IV de la
ley 843, las propiedades rurales ubicadas en el territorio de la República, comprendiéndose como tales, a las situadas fuera del área del radio urbano de las ciudades, pueblos, aldeas, caseríos o villorrios, cualquiera sea el uso que se les de o el fin al que estén destinadas y en tanto no estén gravadas con el impuesto a los inmuebles urbanos creado por el Artículo 59 de la ley
843.
ARTÍCULO 2.- Debe entenderse que la denominación de "propiedad rural", para efectos de este decreto, comprende también a todos aquellos predios situados fuera del radio urbano que se dediquen, total o parcialmente, a actividades tales ...
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