DECRETO SUPREMO Nº 22146
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL
DECRETO SUPREMO 22145 DE 2 DE MARZO DE 1,989 ESTABLECE LAS MEDIDAS DE URGENCIA INMEDIATA PARA LA PRESERVACIÓN DE LAS DOCUMENTACIONES INACTIVAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL, DEFINIDAS EN SU ARTÍCULO 2;
.- Que es indispensable complementar esas providencias de urgencia inmediata, con otras que garanticen en forma permanente e idónea el destino final de tales documentaciones, de acuerdo a las normas de la ciencia archivística y la experiencia de otros países;
Que la mejor solución en esta situación, para el problema de las documentaciones públicas inactivas, es la instalación de repositorios intermedios, donde puedan ser transferidas por cada entidad y procesadas mediante personal especializado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se encarga al Banco Central de Bolivia la gestión conducente al establecimiento de un repositorio especial donde se preserve y evalúe la destinación final de las documentaciones inactivas de las administraciones central y descentralizada mencionadas a continuación:
a) Presidencia de la República, b) ministerios de estado, c) insituciones públicas, d) empresas públicas y e) empresas mixtas.
ARTÍCULO ...
Hay 1405 palabras restantes para leer que son aproximadamente 6 páginas ...