DECRETO SUPREMO No 22144 del 02 de Marzo de 1989 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se declara de máxima utilidad y necesidad nacionales todas las documentaciones públicas, según definición del artículo 3 de este decreto, por constituir bienes y recursos del país indispensables para la administración pública, la información e investigación científica, promoción de la conciencia cívica y el desarrollo nacional.
Decreto Supremo Nº 22144
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 191 de la Constitución Política declara que la riqueza documental es tesoro cultural de la nación y está bajo el amparo del Estado;
Que los artículos 223, 224, 357 y 358 incisos 3 y 4 del Código Penal sancionan a quienes dañan, destruyen o substraen bienes del patrimonio documental histórico de la nación;
Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir el decreto supremo pertinente, para el mejor cumplimiento de tales preceptos, en uso de la atribución que el artículo 96-1 de la Constitución Política del Estado el reconoce.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara de máxima utilidad y necesidad nacionales todas las documentaciones públicas, según definición del artículo 3 de este decreto, por constituir bienes y recursos del país indispensables para la administración pública, la información e investigación científica, promoción de la conciencia cívica y el desarrollo nacional.
ARTÍCULO 2. Declárase de utilidad y necesidad nacionales, la obligación del Estado de precautelar la preservación y accesibilidad de las documentaciones públicas, para los fines mencionados en el artículo 1.
ARTÍCULO 3. Se define como documentaciones públicas, las resultantes de la función, actividad y tramites de cualesquier estructuras administrativas CENTRALES: Presidencia de la República y ministerios de estado, DESCENTRALIZADAS: corporaciones regionales de desarrollo, ...
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