Decreto Supremo Nº 22141
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la
Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989, ha incorporado al anexo del artículo 79 de la
Ley Nº 843 el impuesto al consumo de energía eléctrica, con la alícuota del 20%, en las categorías de doméstico o residencial y comercial en general superior a 120 KWH/mes, siendo necesario dictar la reglamentación para su sistemática y correcta recaudación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Sujetos pasivos) Son sujetos pasivos del impuesto al consumo de energía eléctrica quienes siendo o no productores comercialicen o distribuyan el fluido eléctrico al consumidor final,
ARTÍCULO 2. (Base de cálculo) Se calculará el impuesto al consumo de energía eléctrica sobre el precio neto de venta, que no incluira el pago por alumbrado público y los impuestos al valor agregado y a las transacciones. Debe ser consignado en la facturación con la tasa del 20% en forma separada.
ARTÍCULO 3. (Exclusiones) Quedan excluidas del pago del mencionado impuesto, por la venta del fluido eléctrico:
a) Los consumos domésticos o residenciales y comerciales en general que no superen los 120 KWH/mes.
b) Los consumos de empresas industriales, calificadas como tales por la Dirección General de Electricidad.
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