DECRETO SUPREMO No 22033 del 21 de Septiembre de 1988 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: créditos al sector agropecuario concedidos en líneas refinanciadas con recursos internos y externos por el Banco Central de Bolivia y el Banco Agrícola de Bolivia,
DECRETO SUPREMO Nº 22033 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el territorio nacional viene confrontando una aguda sequia que afecta gravemente los cultivos agrícolas y la actividad ganadera, en detrimento de los ingresos de los agricultores. Que el Supremo Gobierno ha solucionado la iliquidez financiera del sistema bancario en cuanto refiere a sus propios recursos, haciéndose necesario complementar la medida respecto a los recursos de refinanciamiento del sector agropecuario. Que es política del Poder Ejecutivo acelerar el proceso de reactivación económica del sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los créditos al sector agropecuario concedidos en líneas refinanciadas con recursos internos y externos por el Banco Central de Bolivia y el Banco Agrícola de Bolivia, otorgados hasta el 31 de agosto de 1988, serán reprogramados a cinco años plazo incluyendo uno de gracia, excepto los concedidos para capital de inversión provenientes de la línea de crédito BID. 213 IC-BO.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia reprogramar los créditos con el sistema financiero conforme al artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO.- A partir del presente decreto supremo los créditos para capital de trabajo refinanciados por el Banco Central de Bolivia al sector agropecuario, podrán ser otorgados hasta cinco años plazo. Estos ...
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