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DECRETO SUPREMO No 22024 del 19 de Septiembre de 1988 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Declarase RESERVA FORESTAL "BAJO PARAGUA



DECRETO SUPREMO Nº 22024
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:



QUE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA "LEY GENERAL FORESTAL DE LA NACIÓN", APROBADA POR EL DECRETO LEY NO 11686 DE 13 DE AGOSTO DE 1974 LOS BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES CONSTITUYEN PATRIMONIO DEL ESTADO Y SON BIENES DE UTILIDAD PÚBLICA, CUALQUIERA SEA SU RÉGIMEN DE PROPIEDAD, QUEDANDO SU USO Y APROVECHAMIENTO SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DE LA MENCIONADA LEY.-
Que la riqueza forestal constituye uno de los patrimonios más importantes de la economía del país y como tal, su aprovechamiento industrial debe sujetarse a normas técnico­científicas y administrativas que preserven y contribuyan a un rendimiento sostenido del bosque.
Que la zona comprendida entre línea interdepartamental Santa Cruz-Beni (Río Iténez), límite oeste del Parque Nacional "Noel Kempff Mercado", Río San Pablo y el Paralelo 15 00' 00'' constituye los últimos bastiones de recursos forestales del Departamento donde se encuentran bosques productivos, ricos en especies valiosas.
Que las condiciones edáficas y climatológicas no constituyen condiciones favorables para el desarrollo agrícola, haciendo apropiado su uso para actividades de desarrollo forestal.
Que el avance de la colonización y la explotación forestal irracional a escala nacional viene disminuyendo aceleradamente la riqueza de flora y fauna, las mismas que aprovechadas recionalmente pueden significar ingresos importantes al Estado, por lo que es necesario ...

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