DECRETO SUPREMO No 22-10-1919 del 22 de Octubre de 1919 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD.-LA DIRECCIÓN DE ADUANAS MANDARÁ LEVANTAR UN INVENTARIO DETALLADO DE LAS CANTIDADES DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD EXISTENTES EN ADUANAS, PASANDO DIARIAMENTE A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NOTA DETALLADA DE LOS DESPACHOS QUE SE REALICEN.
DECRETO SUPREMO
ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD.-La Dirección de Aduanas mandará levantar un inventario detallado de las cantidades de artículos de primera necesidad existentes en aduanas, pasando diariamente a la Dirección de Impuestos nota detallada de los despachos que se realicen. JOSE GUTIERREZ GUERRA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley de 30 de septiembre del corriente año, autoriza al Poder Ejecutivo para comprar los artículos de primera necesidad enumerados en la misma Ley. Que el proyecto de sustitución remitido por el Gobierno a la consideración de las H. H. Cámaras, solicita facultad expresa para proceder a la expropiación de los citados artículos, sea que ellos se encuentren depositados en los almacenes de aduana o en poder de comerciantes mayoristas. Que como diligencia preliminar el Gobierno debe conocer con exactitud la cantidad y precio de los artículos de primera necesidad existentes en el país.
DECRETO:
ARTÍCULO 1º.- La Dirección General de Aduanas, mandará levantar un inventario detallado de las cantidades de artículos de primera necesidad existentes en aduanas y pasará diariamente a la Dirección General de Impuestos, una nota detallada de los despachos que se realicen de los citados artículos de primera necesidad determinados en la Ley de 30 de septiembre último.
ARTÍCULO 2º.- La Dirección General de Impuestos Internos, por medio de sus ...
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