DECRETO SUPREMO Nº 21642
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE LOS ARTÍCULOS 17 Y 33 DE LA
LEY 843 DE REFORMA TRIBUTARIA FACULTAN AL PODER EJECUTIVO A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESTABLECER SISTEMAS DE TRANSICIÓN ENTRE EL IMPUESTO CREADO EN EL TÍTULO I DE LA CITADA LEY Y LOS TRIBUTOS QUE REGÍAN ANTERIORMENTE, ASÍ COMO INSTITUIR MECANISMOS QUE FACILITEN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A AQUELLOS SECTORES QUE TIENEN DIFICULTADES PARA LA DETERMINACIÓN DE SU TRIBUTOS.
Que transporte público urbano ofrece sus servicios por valores que son inferiores a los establecidos para la emisión obligatoria de facturas, haciéndose difícil su control.
Que existe complejidad en la administración de varios impuestos en este sector, siendo necesario el establecimiento de un régimen transitorio que permita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias bajo la denominación de sistema tributario integrado.
Que los propietarios de vehículos de transportes público están también obligados al pago del impuesto a la renta presunta de propietarios de bienes, por cuya razón el capital del vehículo no se debe considerar para el establecimiento del sistema integrado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO
ARTÍCULO 1SE ESTABLECE UN SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO DE CARÁCTER TRANSITORIO PARA LAS PERSONAS NATURALES A LAS QUE ...
Hay 1326 palabras restantes para leer que son aproximadamente 6 páginas ...