DECRETO SUPREMO Nº 21637
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la concepción doctrinal y las normas del Código de Seguridad Social fueron desvirtuadas a lo largo de su aplicación, haciendo impostergable el reordenamiento y racionalización de la estructura y financiamiento del Sistema Boliviano de Seguridad Social;
Que la actual situación social y económica del país exige la adaptación del Sistema a esta realidad, manteniendo y mejorando la naturaleza y calidad de las prestaciones que protegen al trabajador y su familia;
Que el
Decreto Supremo 19249 de 3 de noviembre de 1982, al desdolarizar las reservas en moneda extranjera, causó, en el caso de la Seguridad Social, la depauperación de los recursos de ahorro social de los trabajadores asegurados, originando desequilibrios financieros en los entes gestores, lo que impide la cobertura normal de rentas al sector pasivo, haciendo imperativa la adopción de nuevas políticas que garanticen el pago de las prestaciones.
Que el
Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, al incorporar efectivamente al salario la totalidad de bonos y toda otra forma de remuneración que se paga al trabajador, amplió la base de cotización a la Seguridd Social e hizo indispensable la reformulación de las tasas de aportes.
QUE LA LEY 924 DE 15 DE ABRIL DE 1987, EN SU ARTÍCULO TERCERO, MODIFICA LA ...
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