DECRETO SUPREMO Nº 21458
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
QUE, LA
LEY Nº 843 DE 20 DE MAYO DE 1986 HA CREADO, EN SU TÍTULO IV, EL IMPUESTO A LA RENTA PRESUNTA DE PROPIETARIOS DE BIENES.
Que es necesario dictar las correspondientesnormas reglamentarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
BIENES COMPUTABLES
ARTÍCULO 1.- A los efectos de la determinación del impuesto, se computarán los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre de cada año, cualquiera hubiere sido la fecha de ingreso al patrimonio de los sujetos señalados en los artículos 53º, 60º y 65º de la
Ley Nº 843.
En los casos de transferencias de bienes inmuebles y vehículos aún no registrados a nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada año, el responsable del pago del impuesto será el comprador que a dicha fecha tenga a su nombre la correspondiente factura de compra o minuta de transferencia.
BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ARTÍCULO 2.- En el caso de bienes pertenecientes a los cónyuges de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir a cada uno de ellos la totalidad de sus bienes ...
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