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DECRETO SUPREMO No 21312 del 27 de Junio de 1986 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se veda en carácter total y general la captura, acondicionamiento comercialización y exportación de animales vivos, silvestres, sus productos derivados y sesundarios, por el término de tres anos.



DECRETO SUPREMO Nº 21312
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

C O N S I D E R A N D O:



QUE LA FAUNA SILVESTRE, AL IGUAL QUE TODOS LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, PERTENECEN AL DOMINIO ORIGINARIO DE LA NACIÓN, SEGÚN PRESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO 136 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO;
.- Que es deber del Supremo Gobierno defender estos recursos velando por su aprovechamiento primordialmente en beneficio de los intereses nacionales;
Que se carece de un conjunto legislativo que regula el manejo y uso productivo de la vida silvestre, garantizando la pervivencia de generaciones así como de un sistema de unidades de conservación y preservación de especies y zonas representativas de la ecología nacional;
Que ni los controles adoptados conforme a las prescripciones del D.S. 12301 de 14 de marzo de 1975, ni las vedas establecidas para ciertas especies, ni el uso de los formularios CITES, han tenido resultados satisfactorios para proteger sus recursos de la irracional explotación;
Que el país es miembro de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) según lo dispone el D.S. 16464 de 17 de mayo de 1979, por lo que ante las irregularidades en la aplicación de sus normas el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios declaró VEDA TOTAL para la caza, acondicionamiento y ...

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