DECRETO SUPREMO Nº 21285
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCICNAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL LITERAL D, NUMERAL 03.- 03, artículo 1º, del
decreto supremo 17239 de 3 de marzo de 1980 dispone el cobro de cincuenta 00/100 dólares americanos (U$$ 50.) a los extranjeros con radicatoria en Bolivia, toda vez que reingresen al país;
Que la aplicación de esa norma ha generado reclamaciones diplomáticas, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
Que es necesario aplicar el principio de reciprocidad que rige en las relaciones entre los estados, a fin de evitar que ciudadanos bolivianos residentes en el exterior sean obligados a pagos similares;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se deroga el literal D, numeral 03.03 del artículo 1º del
decreto supremo 17239 de 3 de marzo de 1980 que obliga a los ciudadanos extranjeros residentes en Bolivia al pago de derechos de reingreso. Queda prohibido en consecuencia, el cobro de derecho de reingreso a los extranjeros que tengan resolución de radicatoria definitiva, indefinida o temporal en Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Quedan subsistentes y vigentes las demás disposiciones del mencionado
decreto supremo ...
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