DECRETO SUPREMO Nº 21166
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
QUE MEDIANTE
DECRETO SUPREMO 21148 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1985, EL SUPREMO GOBIERNO CON LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 112, NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, HA ESTABLECIDO UN EMPRÉSTITO FORZOSO CON DESTINO AL FONDO SOCIAL DE EMERGENCIA CREADO POR
DECRETO SUPREMO 21137 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1985.-
Que es necesario adecuar los alcances de dicho régimen de emergencia beneficiando a los sectores sociales de menor capacidad de pago.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 5o del
Decreto Supremo 21148 en la siguiente forma:
El segundo parágrafo del inciso a) dirá:
" El empréstito será imputable solo a inmuebles cuyo valor en pesos bolivianos exceda al equivalente de cuarenta mil dólares americanos ($us. 40.000.) según el tipo de cambio vigente el día del depósito del empréstito. El empréstito se hará efectivo sobre el valor que exceda a la suma de cuarenta mil dólares americanos.
La escala del inciso c) dirá:
CILINDRADA AÑO DE FABRICACION EE.UU. y EUROPA P R O C E ...
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