DECRETO SUPREMO Nº 21157
VICTOR PAZ ESTENSSOR
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario asegurar con los correspondientes órganos de autiridad, debidamente facultados, la continuidad de las operaciones administrativas de la Corporación Minera de Bolivia durante el período de transición que requiere la descentralización de la entidad, ordenada en el Capítulo III, Titulo V del
Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Consejo General y la Gerencia General de la Corporación Minera de Bolivia, creados por los artículo 112 y 114 del
Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, teniendo amplias facultades para administrar las empresas y plantas de fundición, indicadas en los artículos 102 111 y 117 del mencionado cuerpo legal, durante todo el período de transición que demande la descentralización de la empresa.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, ...
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