DECRETO SUPREMO Nº 21148
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Tesoro General de la Nación requiere de recursos adicionales que, sin acudir a emisiones inorgánicas, respalde el cumplimiento de los fines del Fondo Social de Emergencia creado por
D.S. 21137, con el propósito de reactivar el aparato productivo y económico, generar empleos y absorber la mano de obra desocupada, como efecto de la aguda crisis que atraviesa la Nación;
Que esta Crisis ha concitado un movimiento solidario de apoyo internacional expresado en distintas formas de cooperación, sumándose al esfuerzo y sacrificio con que todo el pueblo boliviano esté decidido a enfrentar la recuperación nacional;
Que para el logro de estos objetivos, se requiere canalizar le participación y presencia efectiva de los sectores sociales con mayor capacidad económica, los cuales en razón de su patrimonio y ante la emergencia nacional pueden ser sujetos de empréstito extraordinario y forzoso, compartiendo así la situación aflictiva de los sectores populares más afectados por el flagelo de la inflación.
QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, EN SU ARTÍCULO 112, INCISO 2O, FACULTA EL PODER EJECUTIVO, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, A IMPONER, NEGOCIAR Y EXIGIR EMPRÉSTITOS FORZOSOS CUANDO LOS RECURSOS ORDINARIOS FUESEN INSUFICIENTES, TAL COMO SUCEDE EN LA ACTUALIDAD CON LAS FINANZAS PÚBLICAS DEBILITADAS MÁS POR ...
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