DECRETO SUPREMO Nº 21094
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que uno de los propósitos de la Nueva Política Económica establecida por el Gobierno Constitucional mediante
Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, en fortalecer y fomentar el desarrollo de los sectores agropecuarios y agroindustrial, reactivando el proceso productivo en el corto plazo y proyectando un crecimiento permanente y autosostenido en el futuro, constituyéndose en la base económica nacional.
Que a este efecto, uno de los mecanismos idóneos constituye el tratamiento arancelario que debe darse a la importación de bienes requeridos para el desarrollo productivo de los mencionados sectores en forma de excepción y con carácter selectivo dentro las disposiciones contenidas en el Título II Capítulo II del citado
Decreto Supremo Nº 21060.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.A partir de la fecha, la importación de productos consignados en el anexo del presente Decreto, destinados al proceso productivo de los sectores agropecuario y agroindustrial, queda exenta del pago del derecho arancelario del 10% impuesto en el Art. 42 del
Decreto Supremo No. 21060, del 10% de los gravámenes aduaneros previsto en el Art. 43 siguiente, de los impuestos de Renta Interna y municipal; debiendo tributar ...
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