DECRETO SUPREMO del 21 de Diciembre de 1825 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: QUE SE OBSERVE EN LA REPÚBLICA LA LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1812, Y DEMÁS DECRETOS DE LAS CORTES ESPAÑOLAS, SOBRE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; EN LAS SÚPLICAS DE LAS SENTENCIAS DE UNA CORTE SUPERIOR, CONOZCA OTRA CORTE IGUAL. (1)
DECRETO DE 21 DE DICIEMBRE
Que se observe en la República la ley de 9 de octubre de 1812, y demás decretos de las cortes españolas, sobre la administración de justicia; en las súplicas de las sentencias de una corte superior, conozca otra corte igual. (1)
SIMÓN BOLÍVAR,
LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
LIBERTADOR DE LA DEL PERÚ, Y ENCARGADO DEL SUPREMO MANDO DE
ELLA, &, &, &.
CONSIDERANDO:
1º-Que por los decretos existentes se ha mandado que los tribunales de justicia, en la forma de proceder, se arreglen á las leyes del gobierno español, sin haber determinado cuales.
2º-Que por tanto, han ocurrido dudas sobre si esta manera de proceder debe arreglarse á las antiguas leyes, ó á las dictadas por las cortes españolas.
3º-Que es más conforme al sistema de la república decretada Boliviana, el método establecido por las cortes, que el de las leyes de Indias, de Castilla, etc.: oída la diputación permante.
DECRETO:
1º-Los tribunales de justicia, en la forma de proceder, se sujetarán á la ley de las cortes españolas de 9 de octubre de 1812 y demás decretos expedidos por las mismas, sobre la administración de justicia, mientras se arreglan los códigos civil y penal.
2º-No habiendo en las actuales cortes de justicia más que una sala, las ...
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