DECRETO SUPREMO No 20857 del 05 de Junio de 1985 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Las entidades y organismos el Sector Pública podrán contratar obras de la forma que se detalla.
DECRETO SUPREMO Nº 20857
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante D.S. No. 20360 de 26 de julio de 1984, se han modificado los montos autorizados para la ejecución de obras y compras directas de bienes y servicios por las entidades y organismos del Sector Público.
Que a raíz del proceso inflacionario que vive el país, los montos señalados en dicha disposición legal han quedado totalmente desactualizada y resultan insuficientes para la adjudicación de obras y compra de bienes y servicios, que permitan un desenvolvimiento adecuado y eficaz de las instituciones y empresas del Estado.
Que para un funcionamiento eficiente y ágil de las mismas, es necesario elevar los montos anteriormente establecidos, hasta niveles que están de acuerdo con la realidad económica, proporcionando al mismo tiempo el mecanismo idóneo para fijar con prontitud aquellas topes, por lo que,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Las entidades y organismos del Sector Público podrán contratar obras de la siguiente forma:
a) Directamente hasta un monto de $b. 1.000.000.000.
Para este caso, se recabarán por lo menos tres cotizaciones de firmas constructoras legalmente establecidas tomando como parámetro de comparación, los precios oficiales establecidos para los diferentes tipos de obras. ...
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