DECRETO SUPREMO Nº 20685
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que se prolongó el
decreto supremo 20324 de 3 de julio de 1984, en aplicación del punto 3 del acta de entendimiento de 22 de diciembre de 1983, suscrita entre los gobiernos de Argentina y Bolivia, a fin de viabilizar el procedimiento para la adquisición de material petrolífero que garantice oportuna provisión a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Que la mencionada disposición legal el pretender aplicar en las licitaciones pertinentes requisitos sw carácter general exigidos en la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobada mediante D. L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, también en las compras exclusivas de proveedores directos de la República Argentina, ha originado confusiones en Junta de Adquisiciones de YPFB, dando lugar a la nulidad de los pliegos de especificaciones.
Que las compras autorizadas mediante el
decreto supremo 20324 del 3 de julio de 1984, por un valor de $us. 35.000.000., son parte principal de los fondos asignados por el Supremo Gobierno para el plan de emergencia de YPFB, formando también parte de las negociaciones del gas con la Argentina, no habiéndose logrado hasta la fecha por las dificultades existentes, adquirir ningún material, a pesar de haber transcurrido más de 130 días desde la dictación del citado ...
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