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DECRETO SUPREMO No 20577 del 07 de Noviembre de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: A partir del lo. de octubre de 1984, se establece $b. 300.000.- el sueldo o salario mínimo para el sector de trabajadores de la prensa.


DECRETO SUPREMO Nº 20577
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


C O N S I D E R A N D O:

Que el Art. 52o de la Ley General del Trabajo otorga plenas facultades al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para la fijación de sueldos o salarios mínimos sectoriales.
Que uno de los lineamientos de la política salarial del Gobierno de la Unidad Democrática y Popular es la regionalización y sectorialización de los sueldos o salarios considerando las particularidades de cada sector laboral.
Que el sector de trabajadores de la Prensa, a la fecha no cuenta con un sueldo o salario mínimo sectorial.
EN CONSEJO DEMINISTROS,

D E C R E T A:


ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de octubre de 1984, se establece en $b. 300.000.-­el sueldo o salario mínimo para el sector de trabajadores de la Prensa: escrita, de radios (incluye radio Illimani), de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana del Ministerio de Informaciones.


ARTÍCULO 2.- Sobre la base del sueldo o salario mínimo, establecido en el artículo precedente, debe procederse a construir la curva salarial en cada una de las empresas del sector de acuerdo al siguiente detalle:
NIVELES OCUPACIONALES ADMINISTRACION MULTIPLOS SOBRE
REDACCION SALARIO MINIMO

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