DECRETO SUPREMO No 20573 del 06 de Noviembre de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir del 1o. de octubre de 1984, se establece el sueldo o salario mínimo para el sector de la minería privada.
DECRETO SUPREMO Nº 20573 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución Política del Estado establece entre los derechos fundamentales de las personas la percepción remunerativa justa por el trabajo desempeñado. Que la Ley General del Trabajo, como norma particular otorga plena facultades al ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para la fijación de sueldos o salarios mínimos. Que uno de los lineamientos de la política salarial del Supremo Gobierno es el establecimiento de los sueldos o salarios mínimos regionales y sectoriales en el país. Que es deber del Gobierno de la Unidad Democrática y Popular reactualizar y fijar el sueldo o salario mínimo sectorial para la minería privada.
EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-A partir del lº de octubre de 1984, se establece el sueldo o salario Mínimo para el sector de la minería privada, bajo el siguiente detalle: a) Empresa de la minería mediana, excepto las que $b. 314.125. producen antimonio: b) Empresa de la minería mediana que producen antimo nio: $b. 302.425. c) Empresa de la minería chica que producen: -Estaño $b. 302.425. -Wolfran y Antimonio $b. 296.700. -Cobre, Zinc y Plomo $b. ...
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