DECRETO SUPREMO No 2057 del 07 de Junio de 1950 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: DIVISAS.- PRODUCTOS AGROPECUARIOS.- D. S. 2057 DE 7 JUNIO 1950.- EXCEPTÚA DEL D. S. 1984 DE 8 DE ABRIL 1950, LA PRODUCCIÓN DE BENI, PANDO, SANTA CRUZ Y EL CHACO, REGLAMENTANDO LA ENTREGA DEL PORCENTAJE OBLIGATORIO.
DECRETO SUPREMO Nº 2057
MAMERTO URRIOLAGOITIA H. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo de 8 de abril de 1950 (Nº 1984) dispone que los exportadores de productos agropecuarios deben entregar al Banco Central de Bolivia el cien por ciento de las divisas provenientes; Que en esa determinación de carácter general no pueden estar comprendidos los Departamentos del Beni, Pando, Santa Cruz y la provincia Gran Chaco de Tarija, por sus condiciones económicas y geográficas excepcionales, determinadas principalmente por la falta de vías de comunicación que les faciliten el intercambio de productos nacionales y por su alejamiento mismo de los centros comerciales e industriales del país;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- La exportación de productos agropecuarios procedentes de los Departamentos del Beni, Pando, Santa Cruz y la provincia del Gran Chaco del Departamento de Tarija, se sujetará a la entrega de divisas siguiente: Venta obligatoria Compensación Goma (excedentes). Ley 9/V/947... 100% Castaña con cáscara. Ley 9/V/947.. 100% Castaña descascarada. Ley 9/V/947.. 10% 90% Maderas en general………………… 50% 50% Cueros vacunos …………………… 50% 100% Cabrios, ovinos o equinos ………… 50% 50% Cueros de caimán ………………… 100% Cueros de animales silvestres.. ....... 100% Otros productos de origen vegetal no especificados …………………….. 50% 50%
ARTÍCULO 2º- Los remanentes a que se refiere el artículo anterior ...
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