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DECRETO SUPREMO No 20555 del 23 de Octubre de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: A partir de la fecha de la Promulgación de este decreto y en el lapso de 15 días los propietarios de aviones avionetas, helicópteros e hidroaviones, deberán comprobar su derecho propietario, presentando, la documentación legal al Min. Aeronáutica.


DECRETO SUPREMO Nº 20555
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA



C O N S I D E R A N D O:

Que se ha comprobado la suplantación de matrículas aéreas con fines vedados, dañando el prestigio de la Aeronáutica Civil Boliviana.
Que es necesario evitar perjuicios a los propietarios de aviones, avionetas, helicópteros e hidroaviones que en cumplimiento de regulaciones de Aeronáutica Civil realizan sus operaciones enmarcadas a las leyes que rigen en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A:


ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha de la promulgación de este decreto, y en el lapso de 15 días, los propietarios de aviones, avionetas, helicópteros e hidroaviones, deberán comprobar su derecho propietario, presentando la documentación legal al Ministerio de Aeronáutica, el que les expedirá la respectiva matrícula.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pilotos a cargo de las aeronaves portarán credenciales personales que les autoricen efectuar vuelos, además de los documentos de propiedad de las mismas.


ARTÍCULO TERCERO.- Al término, del plazo concedido, las aeronaves señaladas en el artículo primero, serán consideradas como introducidas en el país por la vía del contrabando y como tales pasibles a las sanciones y penalidades establecidas por disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de ser decomisadas y puestas ...

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