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DECRETO SUPREMO No 20422 del 16 de Agosto de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Definese dos áreas para la asignación de divisas: el área esencial y el área complementaria.



DECRETO SUPREMO Nº 20422
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONST1TUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario racionalizar el uso de las divisas de la Nación, en función de las prioridades establecidas por la política económica del Supremo Gobierno.
Que es imprescindible formular una política cambiaria que elimine los factores especulativos que impulsan artificialmente el alza del precio del dólar en el mercado paralelo
Que las condiciones coyunturales de la economía exigen mecanismos flexibles para el control y regulación del mercado cambiario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Defínese dos áreas para la asignación de divisas: el área esencial y el área complementaria. El área esencial comprende:
a) La producción de bienes de primera necesidad de consumo masivo, particularmente los que provienen de la economía campesina, de artículos farmacéuticos de la lista básica de medicamentos y de artículos de higiene, de materiales de construcción para vivienda popular o infraestructura social, de materiales y equipos para uso médico o sanitario, de material y equipos educativos,
b) La importación de los bienes mencionados en el inciso a) sólo en el caso de que la producción nacional sea insuficiente.
c) El transporte de los bienes mencionados en los incisos anteriores, de los de la agricultura campesina y el transporte urbano.
d) La producción, generación y ...

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