DECRETO SUPREMO Nº 20360
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo No. 19448 de 9 de marzo de 1983, se modificaron los montos autorizados para la adjudicación de obras y compra directa de bienes y servicios por las entidades y organismos del Sector Público.
Que en razón del proceso inflacionario que vive el país los montos señalados en dicha disposición legal resultan insuficientes para cumplir adecuadamente, las finalidades de un eficaz y eficiente contratación para la ejecución de obras, compra de bienes y servicios de consultoría.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Las entidades y organismos del Sector Público podrán contratar obras de la siguiente forma:
a).- Directamente con firmas constructoras legalmente establecidas, hasta un monto de $b. 50.000.000.00 debiendo aplicarse como parámetro de comparación, los precios oficiales establecidos para los diferentes tipos de obras. Para este caso se recabará por lo menos tres cotizaciones y se efectuará la adjudicación mediante resolución interna de la entidad licitante y resolución de directorio de las empresas públicas y mixtas.
b).- Para las obras cuyo precio oficial sea mayor de $b. 50.000.000.y que no sobrepasen de $b. 200.000.000.--procederá la adjudicación sin licitación pública, previo concurso por invitación a por lo menos tres firmas constructoras debidamente establecidas y registradas. La adjudicación se ...
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