DECRETO SUPREMO N° 2036
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 2 de la
Ley Nº 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros, dispone que ninguna persona natural o jurídica podrá realizar actividades de seguros sin previa autorización de constitución y de funcionamiento otorgadas por la Superintendencia actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
Que el Artículo 4 de la
Ley Nº 1883, establece que la citada Ley y sus reglamentos tienen por objetivo regular la actividad aseguradora, reaseguradora, de intermediarios, auxiliares y entidades de prepago para que cuenten con la suficiente credibilidad, solvencia y transparencia, garantizando un mercado competitivo. Asimismo, determina los derechos y deberes de las entidades aseguradoras y establece los principios de equidad y seguridad jurídica para la protección a los asegurados, tomadores y beneficiarios del seguro.
Que la
Ley Nº 365, de 23 de abril de 2013, de Seguro de Fianzas para Entidades y Empresas Públicas y Fondo de Protección del Asegurado, señala las características de las pólizas de seguro de fianzas, en las que participen como beneficiarias entidades y empresas públicas y sociedades donde el Estado tenga participación accionaria mayoritaria; además crea el Fondo de Protección del Asegurado, y modifica la
Ley Nº 1883, y ...
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