DECRETO SUPREMO Nº 2024
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el mejor estímulo a la producción nacional de cereales consiste en la fijación de precios remunerativos para los mismos.
CONSIDERANDO:
Que el precio de la harina de trigo ha sido reajustado como consecuencia de la modificación del tipo de cambio de la moneda nacional;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente proceder al reajuste de los precios establecidos mediante
Decreto Supremo Nº 989 de 22 de diciembre de 1947;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Desde la fecha se fija los siguientes precios básicos por quintal de 46 kilos para el trigo, centeno, cebada pelada, cebada cervecera, cebada forrajera y quinua de producción nacional:
a) Trigo
1ª categoría (más de 76 Kgrs. peso hectolítrico) Bs 450.-
2ª " 73 a 75.9 " " " " 435.-
3ª " 70 a 72.9 " " " " 420.-
b) Centeno
1ª categoría (más de 74 Kgrs. peso hectolítrico) Bs 310.-
2ª " 71 a 73.9 " " " " 305.-
3ª " 68 a 70.9 " " " " 300.-
c) Cebada pelada
1ª categoría (más de 78 Kgrs. peso hectolítrico) ...
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