DECRETO SUPREMO No 20213 del 27 de Abril de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autorízase a la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" a prestar servicios a MINPECO del Perú.
DECRETO SUPREMO Nº 20213
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la baja ley de los concentrados de plomo y plata, así como también la caída de las cotizaciones de los metales entre ellos de plomo plata en el mercado internacional, ha determinada la disminución de la producción tanto en la minería estatal como privada;
Que, el proyecto "Mina Bolivar" no ha sida aún implementado debido a diferentes factores y problemas presentados.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizase a la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" a prestar servicios a MINPECO del Perú para tratar concentrados de plomoplata producidos por este país con el objeto de llegar a cubrir el 90% de la capacidad de fundición.
ARTÍCULO 2.- El servicio por la Sociedad "Complejo Metalúrgico Karachipampa" a MINPECO del Perú, se establecerá bajo el sistema "toll" de conformidad a los términos del contrato a firmarse entre ambas partes hasta la cantidad de 5.000 toneladas de concentrados de plomo-plata, cantidad que satisface las necesidades de funcionamiento de la fundición S.C.M.K. en la gestión 1984.
ARTÍCULO 3.- En el periodo 1985 -1989 de acuerdo a la producción nacional de concentrados plomo-plata-estaño y complejos, plata-estaño, la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karechipampa" podrá cubrir el déficit de la producción con concentrados del ...
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