DECRETO SUPREMO No 20193 del 12 de Abril de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Las empresas estatales mineras y metalúrgicas podrán efectuar importación directa de repuestos, insumos productos farmacéuticos y alimenticios.
DECRETO SUPREMO Nº 20193
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la crisis económica por la que atraviesa el país afecta gravemente al sistema productivo nacional y en particular a su sector minero metalúrgico.
Que para superar la situación, deficitaria de las empresas mineras y metalúrgicas del subsector estatal, estas se encuentran concluyendo los estudios de planes de rehabilitación a ser presentados al Ministerio de Minería y Metalurgia
Que es necesario lograr, en primer término el equilibrio, y posteriormente la rentabilidad en cuenta corriente de las empresas mineras y metalúrgicas públicas.
Que la oportuna y rápida adquisición de repuestos, insumos, productos farmacéuticos y alimenticios contribuyen a mantener la normalidad en la producción y por consiguiente a liquidar los déficits en cuenta corriente de las empresas mineras y metalúrgicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Las empresas estatales mineras y metalúrgicas podrán efectuar importación directa de repuestos, insumos, productos farmacéuticos y alimenticios cumpliendo el pago de derechos arancelarios y servicios prestados estipulados en el Arancel minero en vigencia de acuerdo a normas en vigencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Importación para productos farmacéuticos deberá contar con autorización expedida por Resoluciones biministeriales de los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública y de Industria, Comercio y Turismo. Para la importación de alimentos ...
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