DECRETO SUPREMO Nº 20192
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de fomentar la explotación de oro y evitar la fuga de este metal a través del comercio clandestino y el contrabando hacia los paises vecinos se ha autorizado al Banco Minero de Bolivia, con
D.S. 19510, fijar precios de acuerdo a las condiciones del mercado nacional.
Que siendo de interés económico para el país la comercialización externa del oro, es necesario el estudio de las diferentes opciones para obtener los mejores resultados en las transacciones.
Que ante la necesidad de divisas para atender los requerimientos del sector productivo y de la importación de bienes imprescindibles urge diversificar las exportaciones.
Que siendo el Banco Minero de Bolivia la única entidad facultada para la compra interna del metal precioso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRET A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Minero de Bolivia comercializar externamente el oro producido en el país, ya sea en forma de barras refinadas y/o no refinadas, por el lapso de seis meses a partir de la publicación del presente decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De acuerdo al
D.S. 19510 de 13de abril de 1983 y
D. S. 19700 de 21 de julio de ...
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