DECRETO SUPREMO No 2 del 06 de Enero de 1943 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PRECIOS MAXIMOS PARA ARTICULOS DE CONSUMO PUBLICO.- DETERMÍNASE QUE EL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA, POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FIJARÁ AQUELLOS.
DECRETO SUPREMO Nº 0002
PRECIOS MAXIMOS PARA ARTICULOS DE CONSUMO PUBLICO.
- Determínase que el Consejo Nacional de Economía, por intermedio del Ministerio de Economía, fijará aquellos.
Ministerio de Economía
ENRIQUE PEÑARANDA C
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo de 12 de diciembre de 1942, al crear el Consejo Nacional de Economía, señala a éste, entre sus principales atribuciones, la de analizar la situación relacionada con los precios de los artículos esenciales para la vida, recomendando medidas para estabilizar o disminuir el costo de vida y evitar el acaparamiento y la especulación;
Que el Decreto Supremo de 17 de septiembre y sus disposiciones relativas, señalan limitaciones de utilidad para artículos que han sido clasificados como de primera necesidad, excluyendo aquellos de uso y consumo público indispensable, para los cuales señala, en igual forma que para los artículos suntuarios, un régimen de libre venta; habiéndose producido dentro de él una elevación desmedida de los precios de venta, que influye fuertemente en los costos de vida;
QUE DE ACUERDO CON EL INFORME Y SUGESTIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA, ES NECESARIO FIJAR LÍMITES MÁXIMOS PARA TODO ARTÍCULO DE USO Y CONSUMO PÚBLICO, DETERMINANDO A LA VEZ LAS REGLAMENTACIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTES, PARA EVITAR LAS ALZAS INMODERADAS;
.- POR TANTO,
CON EL DICTAMEN ...
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