DECRETO SUPREMO No 19895 del 17 de Noviembre de 1983 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se otorga un plazo de 30 días calendario a partir de la fecha del presente Decreto Supremo a todos los organismos del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado que mantienen saldos deudores en mora con el Banco Central de Bolivia al 31 de octubre del presente año, para regularizar sus obligaciones crediticias tanto de la Deuda Interna como de la Deuda Externa.
DECRETO SUPREMO Nº 19895 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERAND O:
Que es de carácter impostergable, iniciar un proceso de regularización de la deuda en mora de las instituciones, empresas públicas y mixtas con el Instituto Emisor; Que es de importancia establecer una conciliación de saldos y compensación de cuentas entre las diferentes instituciones y empresas públicas y mixtas con la finalidad de sanear su situación financiera; Que para este fin se hace necesaria la creación de un mecanismo adecuado que permita en adelante normar y regular las operaciones financieras de estos organismos; Que para la evaluación financiera y económica, del Sector Público se requiere de un sistema de información nacional, adecuado y oportuno.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se otorga un plazo de 30 días calendario a partir de la fecha del presente Decreto Supremo a todos los organismos del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado que mantienen saldos deudores en mora con el Banco Central de Bolivia al 31 de octubre del presente año, para regularizar sus obligaciones crediticias tanto de la Deuda Interna como de la Deuda Externa.
ARTÍCULO 2.- Se establece el 31 de enero de 1984 como fecha límite para los organismos del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, presenten a la Comisión Compensadora ...
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