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DECRETO SUPREMO No 19864 del 04 de Noviembre de 1983 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se fija el nuevo sueldo o salario minimo en pesos bolivianos 30.100.-a excepción de los trabajadores domésticos.


DECRETO SUPREMO Nº 19864
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que es necesario regular los sueldos y salarios mínimos entre los diferentes sectores del país.
Que por D.S Nº 19462 de 15 de marzo de 1983, se establece la aplicación de la escala móvil de salarios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Nivélase el sueldo o salario mínimo a pesos bolivianos 21.500.­en los sectores laborales, con excepción de aquellos sectores de trabajadores con sueldos o salarios mayores a pesos bolivianos 75.000.-.


ARTÍCULO 2.- La base para la aplicación de la escala móvil, será el sueldo o salario mínimo establecido en el artículo primero del presente Decreto Supremo.


ARTÍCULO 3.- En aplicación de la escala móvil, todo trabajador recibirá el reajuste de pesos bolivianos 8.600.-


ARTÍCULO 4.- El nuevo sueldo o salario mínimo mensual se fija en pesos bolivianos 30.100.-, a excepción de los trabajadores domésticos o quienes trabajen tiempo incompleto o menos de un mes.


ARTÍCULO 5.- En los sectores que cuentan con reglamentos salariales específicos aprobados en el marco de la política salarial vigente, se modifica el monto del sueldo, o salario mensual, tomando en cuenta el incremento salarial dispuesto por el presente Decreto ...

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