DECRETO SUPREMO Nº 1984
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el país debe beneficiarse con la totalidad de sus exportaciones de origen mineral, animal y vegetal, evitando que sus riquezas robustezcan economías extrañas;
CONSIDERANDO:
Que las diversas disposiciones legales encaminadas a centralizar la entrega de divisas que no han dado en la práctica los resultados previstos, habiéndose establecido porcentajes que no comprenden la totalidad del valor de las exportaciones;
CONSIDERANDO:
Que el sistema de entrega de divisas establecido por el
Decreto Supremo Nº 280, de 3 de abril de 1945, no satisface las necesidades nacionales, determinando en favor del Estado un escaso porcentaje de disponibilidades en moneda extranjera, y permitiendo en consecuencia, que la riqueza extractiva de la Nación se radique en el exterior;
CONSIDERANDO:
Que para hacer efectivo el control del Estado sobre el valor total de las exportaciones, es indispensable concentrar la entrega obligatoria del ciento por ciento de las divisas provenientes por dicho concepto, sin que la fiscalización estatal constituya un recargo de impuestos ni menos incida en los costos de producción;
CONSIDERANDO:
Que en defensa de la economía general y particularmente del pueblo consumidor, es necesario centralizar la totalidad de las divisas provenientes de las exportaciones en ...
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