DECRETO SUPREMO No 19700 del 21 de Julio de 1983 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se autoriza al Banco Central debitar al crédito Fiscal del Supremo Gobierno los sobreprecios producidos entre el tipo de cambio oficial y el precio fijado por el Banco Minero de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 19700
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que en atención a las medidas de política del Sector Minero Metalúrgico, se resolvió aplicar incentivos a la producción aurífera tendientes a incrementar las reservas internacional del país.
Que por Decreto Supremo No 19150 de 13 de abril del presente año, se autoriza al Banco Central de Bolivia, financiar el total del rescate de oro físico que realice el Banco Minero de Bolivia, no estableciéndose en dicho decreto el tratamiento de los sobreprecios originados en el rescate del metal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, debitar al Crédito Fiscal del Supremo Gobierno los sobre precios producidos entre el tipo de cambio oficial y el precio fijado por el Banco Minero de Bolivia, en el rescate de oro.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Banon ...
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