DECRETO SUPREMO N° 1954
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 2 y 4 del Artículo 407 de la
Constitución Política del Estado, señalan como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, entre otros, establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana; y proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
Que el Artículo 393 del
Texto Constitucional, establece que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.
Que el
Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014, declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones.
Que el Artículo 2 de la
Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la
Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, define la función económica social aplicable a medianas y empresas agropecuarias como ...
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