DECRETO SUPREMO Nº 19519
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL ARTÍCULO 2O.- del
decreto ley No. 17666 de 7 de octubre de 1980 faculta a la Comisión de Reordenamiento de la Universidad Boliviana "CONRUB", tramitar y otorgar títulos en provisión nacional en otros niveles no universitarios, en base a los diplomas profesionales y académicos expedidos por escuelas o institutos autorizados
Que como consecuencia de la institucionalización de la Universidad Boliviana se creó el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), substituyendo y extinguiendo a CONUB Y CONRUB.
Que el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), mediante los artículos 2o, y 3o y 6o de su resolución No 192, de 3 de noviembre de 1982,se ha inhibido del conocimiento de trámites de extensión de títulos en provisión nacional en favor de graduados de institutos extra universitarios, respetando la facultad constitucional que tiene el Ministerio de Educación y Cultura para otorgar los diplomas correspondientes a los graduados de los institutos extrauniversitarios.
Que existen numerosas solicitudes de títulos en provisión nacional apra contadores y contadores generales, a quienes es justo no causar perjuicios en el trámite y otorgamiento de los mencionados títulos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
...
Hay 622 palabras restantes para leer que son aproximadamente 3 páginas ...