DECRETO SUPREMO No 19353 del 28 de Diciembre de 1982 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Déjase en suspenso la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 19183 (G-1294) (Ley de Propiedad Industrial).
DECRETO SUPREMO Nº 19353
DR. HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley número 19183 de 30 de Septiembre de 1982, fué aprobada la nueva Ley de Propiedad Industrial, siguiendo los lineamientos generales de la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena y con el objeto de dotar al país de un nuevo instrumento legal, que contribuye al desarrollo económico y social de la Nación.
Que pese a la finalidad perseguida, el mencionado Estatuto de Propiedad Industrial no contempla en muchas de sus prescripciones, la necesaria protección en favor de la Industria Nacional, la cual se hace merecedora, por su alta significación económica, a la protección del Estado.
Que por otra parte la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena, no ha sido ratificada por el Gobierno de Bolivia conforme al procedimiento legal señalado al efecto.
Que asimismo, la actual situación de crisis por la que atraviesa nuestro país, no permite crear la infraestructura en la cual debe fundamentarse y tener vigencia la nueva Ley de Propiedad Industrial.
Que el ingreso del país al marco legal de la Constitución Política del Estado, impone la necesidad de Proceder a una revisión de los alcances del Decreto Ley número 19183 de 30 de Septiembre citado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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