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DECRETO SUPREMO No 19333 del 10 de Diciembre de 1982 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Abónese por el Tesoro Gral. de la Nación al Comité Ejecutor de la carretera Santa Cruz - Cotoca el monto de $b. 700.000.000. a ser desembolsados en seis cuotas mensuales a partir de la fecha.


DECRETO SUPREMO Nº 19333

DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que se ha creado mediante Decretos Supremos Nos. 17619 y 16620 el Comité Ejecutor del camino carretero Santa Cruz Cotoca; el mismo que al presente no dispone de recursos para ejecutar dicha obra.

Que por tratarse de una obra de infraestructura básica para el desarrollo, la ganadería y la integración de la Gran Chuiquitanía y la carretera Santa Cruz­Trinidad, es deber del Gobierno Constitucional apoyar la ejecución de esta prioritaria obra vial dotándola de los recursos económicos necesarios.

Que es necesario fortalecer los instrumentos y mecanismos requeridos para la rápida ejecución de esta obra.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.

­Abonese por el Tesoro General de la Nación al Comité Ejecutor de la carretera Santa Cruz ­Cotoca el monto de $b. 700.000.000.­a ser desembolsados en seis cuotas mensuales a partir de la fecha, la primera de $b. 200.000.000 y las siguientes de $b. 100.000.000.­ cada una.

ARTÍCULO 2.

­El Comité Ejecutor de la carretera Santa Cruz ­Cotoca podrá contratar sea al Servicio Nacional de Caminos o al Batallón Pando de Ingenieros y/o a la Corporacion Boliviana de Fomento para la ejecución directa de tramos o ítems, previa cuantificación de volúmenes y ...

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