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DECRETO SUPREMO del 19 de Agosto de 1936 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: ARBOLES DE QUINA. - PROHÍBESE EL CORTE EN FORMA QUE IMPOSIBILITE EL BROTE POSTERIOR DE LA PLANTA.



DECRETO SUPREMO
ARBOLES DE QUINA. - Prohíbese el corte en forma que imposibilite el brote posterior de la planta.

CNL. DAVID TORO R.,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,

CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno precautelar las fuentes de riqueza pública, evitando en lo posible la extinción de las plantas medicinales, cuya explotación se ha intensificado en el país;
Que es necesario incrementar el cultivo y desarrollo de la quina en los lugares de producción de la República;

DEDRETA:


ARTÍCULO 1O. - Prohíbese el corte de árboles de quína de manera que imposibilite el brote posterior de la planta. La porción de tallo que se deje, en ningún caso será menor de sesenta centímetros.


ARTÍCULO 2º. - Los industriales que se dediquen a la explotación de quina, están obligados a efectuar nuevas plantaciones en la proporción de cuatro plantas por cada árbol derribado, hasta que se llegue a una explotación metódica y racional.


ARTÍCULO 3º. - Queda igualmente prohibido retener la quina comercial, debiendo los compradores o comerciantes hacer las exportaciones dentro de los veinte días de su adquisicion.


ARTÍCULO 4º LA EXPLOTACIÓN DE LOS ÁRBOLES DE QUINA Y GOMA ESTARÁ SUPERVIGILADA POR LAS AUTORIDADES POLÍTICAS MÁS INMEDIATAS A LAS ZONAS DE EXPLOTACIÓN DE ...

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