DECRETO SUPREMO Nº 18417
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CO N S I D E R A N D O:
Que una de las obligaciones contraidas por el Supremo Gobierno con la Empresa Atlas Copco Andina S. A., mediante D. S., No 12038 de 6 de diciembre de 1974 y su similar complementario 14589 de 16 de mayo de 1977, se refiere a la liberación del pago de derechos arancelarios a la importación de partes y piezas sueltas, utilizadas en la producción de las asignaciones que fueron otorgadas a Bolivia mediante las Decisiones 28 y 146 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Que por
Decreto Supremo No 17336 de 14 de abril de 1980, fué ampliado hasta el 30 de junio de 1980, el tratamiento preferencial concedido en favor de la referida empresa, estando sujetas sus importaciones, únicamente al pago del 2 % de la tasa de servicios prestados, el 1 % Pro -Desarrollo del Noroeste y 0,5 % correspondiente a AADAA.
Que en virtud a la certificación expedida por la Dirección General de Proyectos é Integración del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la que se confirma que Atlas Copco Andina S. A., ha alcanzado un grado de integración nacional del 50 % dicha empresa ha solicitado se disponga la prórroga del régimen especial, a objeto de que su ...
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